Ocupación sin título
Corte del suministro eléctrico para forzar el abandono de la vivienda
El Tribunal Supremo (TS) ha analizado un caso típico de ruptura, en medio de un proceso de divorcio, uno de los cónyuges (que era quien figuraba como titular del contrato de electricidad y quien pagaba la luz) decidió, sin avisar, dar de baja el suministro eléctrico de la vivienda familiar. El otro cónyuge seguía viviendo allí y se quedó varios días sin electricidad. La pregunta era clara: ¿esto es “solo” un conflicto familiar/civil o puede ser un delito?
La mayoría del TS entiende que no es un simple impago ni una pasividad, sino una actuación deliberada, cortar (o provocar el corte) de un servicio básico para presionar al otro y conseguir que haga algo que no quiere, en este caso, abandonar la casa. Según el TS, usar la falta de luz como “palanca” para forzar una salida afecta de forma real a la libertad de la persona para permanecer en el domicilio, y encaja en el delito de coacciones. Lo califica como una forma de “violencia en las cosas” (vis in rebus), no hace falta empujar o golpear a alguien; basta con manipular algo esencial (como el suministro) para doblegar su voluntad.
También deja claro que ser titular del contrato no da “carta blanca” para hacer esto en una vivienda familiar, porque existen vías judiciales para discutir el uso de la casa y los gastos durante la crisis matrimonial.
Eso sí, la sentencia matiza que la valoración podría ser distinta si quien ocupa el inmueble lo hace sin título (ocupación ilegítima), porque ahí no habría por qué mantener suministros a quien no tiene derecho a estar.
Cuatro magistrados discrepan: alertan de que se está estirando demasiado el concepto de violencia y de que estos conflictos deberían resolverse por otras vías, no por la penal.
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